Orientación y preparación para representarse a sí mismo basándose en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), donde se establece que la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. Esto significa que un trabajador puede presentar su propio caso ante el juzgado, argumentar su posición y defender sus derechos en propio nombre.
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